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Estatutos Fesitess
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ESTATUTOS del SINDICATO

FESITESS-EUSKADI

(FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS DE TÉCNICOS

SUPERIORES SANITARIOS-EUSKADI)

 

 

TÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.-El Sindicato FESITESS-EUSKADI (FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS-EUSKADI) se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical. La anterior denominación de este Sindicato fue la de “Unión de Técnicos Sanitarios de Euskadi” (UTESE).

 

Artículo 2º.- El Sindicato FESITESS-EUSKADI (FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS-EUSKADI) tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Artículo 3º.- El ámbito profesional del Sindicato está formado por los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria (entre los que se encuentran los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Anatomía Patológica, Radioterapia, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear, etc.), así como los Titulados en Formación Profesional de Grado Superior de la Especialidad Sanitaria (entre los que se encuentran los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Anatomía Patológica-Citología, Diagnóstico por la Imagen, Radioterapia, Documentación Sanitaria, etc.).

 

Artículo 4º.- El Sindicato se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 5º.- El Sindicato gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 6º.- El Sindicato fija su domicilio en la calle Irala nº 31, Entreplanta de Bilbao, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar, así como establecer las Secciones y representaciones que considere más conveniente.

 

Artículo 7º.- Constituyen los fines de este Sindicato:

 

  1. La representación, defensa y promoción de los derechos e intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.
  2. Elevar el nivel científico, educativo y cultural de sus afiliados.

c) Colaborar con la Administración en todo lo que se relacione con los fines de este Sindicato.

d) Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

e) Mantener relaciones con Sindicatos y Asociaciones homólogas de ámbito provincial, autonómico o estatal.

f) Fomentar el espíritu de servicio a la Sociedad inherente a estas profesiones.

g) Todos aquellos que, de acuerdo con las Leyes, acuerde la Asamblea General.

 

Artículo 8º.- Para una mejor defensa de los intereses comunes este Sindicato podrá Federarse o Confederarse con otros Sindicatos homólogos, lo cual deberá ser aprobado previamente en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple de sus miembros.

 

Asimismo, podrá establecer acuerdos o concertarlos temporalmente con Asociaciones Profesionales homólogas para cualquiera de los fines contemplados en estos Estatutos.

 

 

TITULO II

De los afiliados

 

Artículo 9º.- Podrán afiliarse al Sindicato todos los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria (entre los que se encuentran los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Anatomía Patológica, Radioterapia, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear, etc.), así como los Titulados en Formación Profesional de Grado Superior de la Especialidad Sanitaria (entre los que se encuentran los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Anatomía Patológica-Citología, Diagnóstico por la Imagen, Radioterapia, Documentación Sanitaria, etc.), que acrediten la correspondiente titulación correspondiente o estén en posesión de contrato laboral o nombramiento administrativo con dicha categoría y denominación.

 

Artículo 10º.- La afiliación al Sindicato es voluntaria. La solicitud de afiliación se realizará cumplimentando la correspondiente ficha de afiliación sindical que deberá remitirse al Comité Ejecutivo. El interesado deberá acreditar, de una parte, su derecho a ser miembro del Sindicato de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y, de otra, el conocimiento y aceptación de los presentes Estatutos. Asimismo, deberá abonar la cuota de inscripción correspondiente.

 

El Comité Ejecutivo estará obligado a declarar procedentes las altas que se ajusten a los presentes Estatutos en el plazo máximo de un mes. El afiliado recibirá el carné del Sindicato y el recibo justificante del abono de la cuota de inscripción.

 

El Sindicato llevará un Libro Registro General de Afiliados.

 

Artículo 11º.- Todo afiliado al Sindicato tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

 

1.- Derechos:

 

a) Ser electores y elegibles para todos los cargos del Sindicato o representativos del mismo.

b) Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines del Sindicato a través tanto de las informaciones que carácter general se repartirán entre los afiliados como de las que, siendo pertinente, soliciten adecuadamente a título personal.

c) Fiscalizar la gestión del Comité Ejecutivo.

d) Acceder a la contabilidad del Sindicato, previa solicitud razonada por escrito.

e) Recibir asesoramiento y, en su caso, apoyo y solidaridad del Sindicato en los asuntos relativos a su actividad laboral y sindical.

d) Participar en todas las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas, sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mutuo y el cumplimiento de las reglas de procedimiento que se establezcan en cada caso.

e) Elevar propuestas, estudios o sugerencias a los Órganos de Gobierno del Sindicato para el mejor cumplimiento de los fines del Sindicato.

f) Cualesquiera otros que se les confiera por los presentes Estatutos.

 

2.- Deberes:

 

a) Abonar la cuota sindical establecida.

b) Informar a los Órganos de Gobierno del Sindicato de su actividad sindical y de las gestiones a él encomendadas.

c) Acatar y cumplimentar los Estatutos y los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

d) Cualquier otro que se derive del cumplimiento de los presentes Estatutos.

 

Artículo 12º.- La condición de afiliado se perderá:

 

1. Por renuncia escrita dirigida al Comité Ejecutivo.

 

2. Por acuerdo del Comité Ejecutivo debido a alguna de las causas siguientes:

 

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.

b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo en la esfera de sus respectivas competencias.

c) Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento del Sindicato se hayan establecido estatutariamente.

 

Contra el acuerdo de expulsión el afiliado podrá recurrir ante la Asamblea General, convocada al efecto por el Comité Ejecutivo en un plazo no superior a 30 días a partir de la comunicación de la expulsión. En la Asamblea se abrirán los correspondientes turnos en pro y en contra de la decisión del Comité Ejecutivo. Será sometida a votación individual y secreta y la expulsión será firme cuando la mayoría simple de los asistentes sea favorable a la propuesta de expulsión, que podrá ser indefinida o temporal, en cuyo caso se especificará el período de tiempo.

 

El afiliado que causara baja, en ningún caso tendrá derecho a indemnización o retorno alguno de sus aportaciones al Sindicato.

 

 

TITULO III

De los Órganos de Gestión

 

Artículo 13º.- Constituyen los órganos de gestión del Sindicato:

 

a) La Asamblea General.

b) El Comité Ejecutivo.

 

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 14º.- La Asamblea Generales el máximo órgano de decisión del Sindicato y estará integrado por todos sus miembros. La Secretaría General de la Asamblea General la ostentará el Secretario General, y en ausencia de este, el Secretario de Organización. En el supuesto de ausencia de ambos lo decidirá el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 15º.- Las funciones y competencias de la Asamblea General son las siguientes:

 

a) Adoptar acuerdos con otras Entidades, Asociaciones o Sindicatos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.

b) Aprobar programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del Comité Ejecutivo, así como fijar la duración del mismo.

d) Conocer la gestión del Comité Ejecutivo.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore el Comité Ejecutivo.

f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

g) Aprobar los Estatutos.

h) Acordar la disolución del Sindicato.

i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados.

j) Aprobar, si procede, la federación, confederación o adhesión con otros Sindicatos.

k) Aprobar, si procede, los convenios de colaboración con otras Asociaciones.

l) Cuantas otras se les encomiende por estos Estatutos o su desarrollo.

 

Artículo 16º.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

 

La Asamblea Generalse constituirá en sesión Ordinaria una vez al año, como mínimo.

 

Se reunirá en sesión Extraordinaria, siempre que:

 

a) Lo decida el Comité Ejecutivo.

b) Lo soliciten por escrito no menos del 20% de los afiliados.

c) Los temas a tratar así lo requieran a tenor de los Estatutos.

 

Esta sesión Extraordinaria se convocará dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la petición por el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 17º.- Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, se convocarán por el Secretario General del Sindicato mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.

 

En la convocatoria se consignará la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la reunión, así como los asuntos a tratar, según el orden del día acordado por el Comité Ejecutivo. Asimismo, se expresará la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

 

El Comité Ejecutivo, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, con tres días de antelación a la fecha de la reunión.

 

Artículo 18º.- Los afiliados podrán ostentar la representación de otros miembros del Sindicato.

 

Para ser válida la delegación o representación de asistencia a la Asamblea General, tiene que cumplir los requisitos siguientes:

 

a) Que se otorgue mediante escrito firmado por el representado.

b) Que se adjunte fotocopia del D.N.I. o del carné del Sindicato.

c) Que se concrete el asunto específico para el que se confiere la representación.

 

Artículo 19º.- Las Asambleas quedarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran a ellas la mayoría absoluta de los afiliados entre asistentes y representados. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cualquiera que fuera el número de asistentes.

 

Artículo 20º.- La Mesade la Asamblea General quedará integrada por el Secretario General del Sindicato y tres miembros más del Comité Ejecutivo por él designados, actuando como Secretario de Actas el Secretario de Organización.

 

La Mesacontrolará las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los afiliados ausentes y propondrá las normas para el desarrollo de la Asamblea.

 

El Orden del día de las Asambleas Extraordinarias no podrá ser modificado.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que los Estatutos exigen mayoría cualificada.

 

De las reuniones de la Asamblea General se levantará el oportuno Acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa.

 

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo 21º.-El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de la representación, dirección, gobierno y administración del Sindicato. Estará integrado por un máximo de 15 miembros y un mínimo de 5 miembros elegidos por la Asamblea General.

 

Dentro del mismo se tendrán que constituir los siguientes cargos:

 

a) Secretario General.

b) Secretario de Organización.

c) Responsable de Acción Sindical.

d) Responsable de Finanzas.

e) Responsable de Información.

 

Artículo 22º.- El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo. Asimismo, deberá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo decida su Secretario General.

 

La convocatoria de Comité Ejecutivo la realizará el Secretario General por medio de escrito notificado de forma personal a los miembros del mismo con ocho días de antelación a su celebración.

 

En las convocatorias se incluirá la fecha, el lugar, la hora y el orden del día de los asuntos a tratar, asimismo, se expresará la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en él.

 

Artículo 23º.- El Comité Ejecutivo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Secretario General y el Secretario de Organización, o quienes los sustituyan.

 

En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el Secretario General y el Secretario de Organización.

 

Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo asistentes.

 

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Secretario General.

 

De las reuniones del Comité Ejecutivo se levantará Acta que será firmada por el Secretario General y el Secretario de Organización, o quienes los sustituyan.

 

Artículo 24º.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General

b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.

c) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el cumplimiento de sus fines.

d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

e) Elaborar la Memoria anual de actividades sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

f) Supervisar la contabilidad, así como decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, sin perjuicio de las facultades del Responsable de Finanzas.

g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

h) Adoptar acuerdos relativos a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones de todo tipo, judiciales y/o extrajudiciales, y otorgamiento de poderes.

i) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.

j) Nombrar y coordinar las comisiones especializadas para las diferentes actividades del Sindicato.

  1. En supuestos de urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

l) Nombrar y cesar los delegados del Sindicato en los diferentes Centros de Trabajo y en cuantas instituciones o comisiones esté presente el Sindicato.

m) Cualesquiera otros que le fueren encomendados por los presentes Estatutos.

 

Artículo 25º.- Todos los miembros del Comité Ejecutivo responderán de su gestión ante la Asamblea General. Cada mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años renovables.

 

Artículo 26º.- El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre y secreto cada cuatro años o cuando queden vacantes la mitad más uno de sus cargos.

 

Artículo 27º.- Las elecciones a Comité Ejecutivo se convocarán por el Secretario General con treinta días de antelación a la fecha de su celebración. Los afiliados pueden remitir dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la convocatoria propuestas de candidaturas cerradas y completas por cargos, necesitándose la aceptación previa y expresa para figurar en la candidatura.

 

El Comité Ejecutivo está obligado a notificar las propuestas de candidaturas a todos los afiliados.

 

Artículo 28º.- Son funciones y atribuciones del Secretario General:

 

a) Presidir la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.

c) Representar legalmente al Sindicato, pudiendo designar Letrado y Procurador, suscribir contratos, otorgar poderes y ejercitar toda clase de acciones, con la debida autorización del Comité Ejecutivo.

d) Autorizar con su firma las Actas, certificaciones u otros documentos.

 

Artículo 29º.- El Secretario de Organización del Sindicato sustituirá al Secretario General en caso de ausencia o enfermedad. Si quedara vacante el cargo de Secretario General, desempeñará sus funciones hasta que se realice una nueva elección.

 

Artículo 30º.- El Secretario de Organización tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

  1. Custodia del Archivo y de todos los documentos del Sindicato.
  2. Redactar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
  3. Redactar la Memoria Anual.
  4. Extender las certificaciones.
  5. En general, tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo del Sindicato.

 

Artículo 31º.-El Responsable de Finanzas tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

a) Redactar los presupuestos.

  1. Llevar los libros de ingresos y gastos, los libros oficiales de contabilidad y redactar los balances y estados de cuentas.
  2. Tendrá bajo su custodia los fondos valores del Sindicato e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y de pago, con el conforme del Secretario General.
  3. Llevar los libros registro de afiliados de altas y bajas.

e) Ordena el cobro de las cuotas de los afiliados.

f) En general, tendrá a su cargo el funcionamiento económico del Sindicato.

 

Artículo 32º.- El Responsable de Acción Sindical llevará a cabo, dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, las actividades sindicales necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines del Sindicato. Asimismo mantendrá en todo momento permanentemente informado de todas las actividades que realice al Secretario General.

 

El Responsable de Información llevará a cabo, dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines del Sindicato que se le encomienden. Asimismo mantendrá en todo momento permanentemente informado de todas las actividades que realice al Secretario General.

 

Artículo 33º.- El Comité Ejecutivo podrá crear comisiones sectoriales o especializadas que trabajen bajo su dependencia y con las delegaciones que les confiera el propio Comité Ejecutivo.

 

Artículo 34º.- En aquellos centros de trabajo que se consideren de especial interés, el Comité Ejecutivo podrá nombrar Delegado con las atribuciones que en cada caso determine.

 

 

TITULO IV

Del Régimen Económico

 

Artículo 35º.- Los recursos y bienes del Sindicato estarán integrados por:

 

a) Las cuotas de los afiliados. Las mismas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea General. La aprobación de las cuotas extraordinarias se realizará por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea. Las mismas únicamente podrán proponerse para un fin específico y, en caso de aprobarse, destinarse exclusivamente al fin previsto.

b) Los ingresos que pudieran obtenerse por publicaciones, prestaciones de servicios, organización de cursos y actividades análogas.

c) Las donaciones y legados en favor del Sindicato.

  1. Las subvenciones que pudieran serle concedidas.
  2. Las rentas de sus bienes y valores.
  3. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos reglamentarios.

 

 

TITULO V

De la disolución del Sindicato

 

Artículo 36º.- El órgano competente para acordar la disolución del Sindicato es la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.

 

En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora de cuentas, compuesta por tres miembros, que se encargará de establecer el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Sindicato que pudieran quedar después de atender las obligaciones pendientes. En el supuesto de no acordarse otra cosa, la Comisión Liquidadora estará formada por el Secretario General, el Secretario de Organización y el Responsable de Finanzas del Sindicato.

 

 

 

TITULO VI

De la modificación de los Estatutos

 

Artículo 37º.- Para la modificación de los presentes Estatutos será necesario acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.

 

El proyecto de modificación deberá ser propuesto necesariamente por un tercio de los afiliados o por el Comité Ejecutivo y será remitido a todos los afiliados al Sindicato con una antelación mínima de 20 días a la celebración de la Asamblea.

 

 

TITULO VII

Del régimen documental del Sindicato

 

Artículo 38º.- El Sindicato tendrá el régimen documental siguiente:

 

  1. Libro Registro General de Afiliados.
  2. Libro de Actas de la Asamblea General.
  3. Libro de Actas del Comité Ejecutivo.
  4. Libro Registro de entrada y salida de documentos.
  5. Libro de Ingresos y Gastos y demás documentación contable obligatoria.