ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICA SANITARIA DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DEL PAÍS VASCO - ATESSPV
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º Al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 7/2.007, de 22 de Junio, de Asociaciones de Euskadi, se procede a la refundación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DEL PAÍS VASCO – ATESSPV, como ASOCIACIÓN CIENTÍFICA SANITARIA DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DEL PAÍS VASCO – ATESSPV.
Articulo 2º La Asociación Científica Sanitaria de Técnicos Superiores Sanitarios del País Vasco, tendrá ámbito dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrando a todas las Titulaciones de la Especialidad Sanitaria de Técnico Superior, que voluntariamente soliciten su asociación y que estén en posesión de la acreditación correspondiente, dentro del ámbito territorial.
Articulo 3º La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 4º La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 5º La Asociación fija su domicilio en C/ Irala nº 31, entrep. de Bilbao, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las Delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
Articulo 6º La Asociación que se crea es independiente de cualquier grupo, Asociación, Partido Político o confesión religiosa, excluyendo por tanto los fines que no tengan naturaleza científica.
Articulo 7º Constituyen los fines de esta Asociación :
A) La promoción del desarrollo y divulgación científica de los aspectos relacionados con las áreas de conocimiento de sus asociados.
B) Promover la enseñanza, la investigación y la difusión entre sus asociados de los avances científicos relacionados con sus áreas de conocimiento.
C) Elevar el nivel científico, educativo y cultural de sus asociados.
D) Colaborar con la Administración en todo lo que se relacione con los fines de esta Asociación.
E) Todos aquellos que de acuerdo con las leyes acuerde la Asamblea General.
F) Mantener relaciones con las Organizaciones homólogas tanto de ámbito provincial como autonómico o del Estado e incluso formar parte de la última.
Articulo 8º Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades :
A) Editar y difundir entres sus asociados, las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo o miembros de la Asociación, nombrados a tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales de interés especial.
B) Proponer a los órganos competentes de la Administración sugerencias o ideas tendentes a cumplimentar los fines indicados en el artículo 7 de los presentes estatutos.
C) Organizar conferencias, cursos, seminarios, congresos y todas aquellas actividades que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento profesional de sus asociados para una mayor eficacia en sus actuaciones.
D) En ningún caso se realizaran actividades con fines lucrativos.
Articulo 9º Para el cumplimiento de sus fines y actividades, esta Asociación podrá Federarse, Confederarse o adherirse con otras Asociaciones para una mejor defensa de los intereses comunes, lo que deberá de ser aprobado previamente en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple de sus miembros.
Así mismo podrá establecer acuerdos, concertarlos temporalmente con otras Asociaciones u Organizaciones para cualquiera de los fines contemplados en estos Estatutos.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10º Podrán ser miembros de número de esta Asociación todos los Titulados de la Especialidad Sanitaria de Técnico Superior, que acrediten la titulación correspondiente o estén en posesión de un contrato laboral o administrativo con dicha categoría y denominación con una antigüedad mínima de cuatro años.
Articulo 11º Podrán ser socios simpatizantes aquellos que acrediten estar cursando los estudios a que se refiere en el artículo 10, como los que acrediten mediante certificado de empresa estar realizando Trabajos de Técnicos Superiores Sanitarios.
Podrán ser socios protectores aquellas personas que tengan relación con la profesión y deseen apoyar a los Técnicos.
Artículo 12º A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar miembros Honorarios a aquellas personas que siendo o no de la profesión se destaquen por su actitud de apoyo y defensa.
Artículo 13º El ingreso en la Asociación es voluntario. La solicitud de admisión a la Asociación se realizará por escrito a la Junta Directiva, el interesado acreditará su derecho a ser miembro de la Asociación así como el conocimiento y aceptación de los presentes Estatutos y abonará la cuota de inscripción.
La Junta Directiva estará obligada a declarar procedentes las altas que se ajusten a los presentes Estatutos en el plazo máximo de un mes.
Artículo 14º Los Asociados de Número tendrán los siguientes derechos :
A) Ser electores y elegibles para todos los Cargos de la Asociación o representativos de la misma.
B) Elevar propuestas, estudios o sugerencias de los Órganos de Gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines Asociativos.
C) Participar en todas las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas, sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mutuo y el cumplimiento de las reglas de procedimiento que establezcan en cada momento.
D) Recibir de la Junta Directiva las informaciones que con carácter general se repartirán entre los Asociados, o que, siendo pertinentes, soliciten adecuadamente a título personal.
E) Informarse de las actividades de la Asociación y fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, llegando incluso al examen de los libros oficiales, previa solicitud razonada por escrito, si así lo estima.
F) Cualesquiera otros que se les confiera por los presentes Estatutos.
Artículo 15º 1- Serán deberes ineludibles de los Socios Numerarios :
A) Acatar y cumplimentar los Estatutos, de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
B) Estar al corriente de los Deberes económicos de la Asociación.
2- Los Asociados deberán obligarse a :
A) Desempeñar con actividad los cargos para los que fueron elegidos, formar parte de sus comisiones y realizar los servicios que le encargue la Asociación.
B) Poner en conocimiento de la Asociación todo lo que considere favorable o lesivo para los fines de la misma.
C) Asistir a las reuniones de las Asambleas, colaborar a su normal desarrollo y participar en las votaciones que se susciten.
D) Delegar su representación por escrito en otro Asociado, cuando no les sea posible asistir a cualquier reunión convocada.
E) Remitir los votos por correo en los casos previstos por los Estatutos.
Artículo 16º Los socios simpatizantes, tendrán derecho a voz, pero no a voto, en asambleas y reuniones, así como a recibir información de las actividades que se organicen y de la actuación de los órganos rectores.
Los socios protectores tendrán los derechos y obligaciones que determine la Junta Directiva en cada momento.
Artículo 17º Los socios que se jubilen y hayan sido de la entidad durante su actividad profesional, mantendrán sus derechos como socios numerarios pero quedarán exentos de la obligación de pagar las cuotas de la entidad.
Artículo 18º La condición de Asociado se perderá :
1- Por la renuncia Escrita dirigida a las Junta Directiva.
2- Por acuerdo de la Junta Directiva debido a una de las causas siguientes :
A) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
B) Incumplimiento de los acuerdos adoptados, por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
C) El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, convocada al efecto por la Junta Directiva en un plazo no superior a 30 días a partir de la comunicación de su expulsión. En la Asamblea estará incluido el recurso del Asociado, se abrirán los correspondientes turnos en pro y en contra de la decisión de la Junta, será sometida a votación individual y secreta y la expulsión será firme cuando la mayoría simple de los asistentes sea favorable a la propuesta de expulsión, que podrá ser indefinida o temporal, en cuyo caso se especificará el periodo de tiempo.
El socio que causara baja, en ningún caso tendrá derecho a indemnización o retorno alguno de sus aportaciones a la Asociación.
TITULO I I I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo19º Esta Asociación operará con la mayor autonomía posible de conformidad con los presentes Estatutos, para orientar e inspirar a los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Artículo 20º Son Órganos de Gobierno de la Asociación :
A) La Asamblea General
B) Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21º La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus miembros. Ostentará la Presidencia de la Asamblea el presidente, o en su ausencia el vicepresidente y en ausencia de ambos, lo decidirá la Junta Directiva.
Artículo 22º Son funciones y competencias de la Asamblea General de la Asociación :
A) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
B) Aprobar programas y planes de actuación.
C) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva, así como fijar la duración del mismo.
D) Conocer la Gestión de la Junta Directiva.
E) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
F) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
G) Aprobar los Estatutos.
H) Acordar la disolución de la Asociación.
I) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
J) Aprobar si procede la Federación, Confederación o adhesión con otras Asociaciones.
K) Cuantas otras estén encomendadas por precepto de estos Estatutos o su desarrollo.
Artículo 23º Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, y están sometidas a las condiciones siguientes :
1- La Asamblea General se constituirá en sesión Ordinaria una vez al año como mínimo.
2- Se reunirá en sesión Extraordinaria, indicándose el orden del Día, siempre que :
A) Lo decida la Junta Directiva de la Asociación.
B) Lo soliciten por escrito no menos del 20% de los Asociados.
C) Los temas a tratar así lo requieran a tenor de los Estatutos.
Esta sesión Extraordinaria, tendrá lugar dentro de los veinte días naturales, a partir de la fecha de recepción de la petición por la Junta Directiva de la Asociación.
3- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de convocatoria consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los asociados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.
Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo de un 20% de asistentes a la misma.
4- Los Asociados asistentes a las reuniones de la Asamblea podrán ostentar la representación de otros miembros de la Asociación.
5- La representación o delegación de Asistencia a la Asamblea General, para ser valida necesita cumplir las siguientes condiciones :
A) Que se otorgue por escrito a un asociado, adjuntando fotocopia del carnet de identidad o de la Asociación.
B) Que se concrete en el mismo escrito el asunto especifico, para el que se confiere la representación y la firma.
Articulo 24º Las Asambleas quedarán validamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran en ellas la mayoría absoluta de los asociados entre asistentes y representados. En segunda cualquiera que fuere el número de asistentes.
Articulo 25º Desarrollo de la Asamblea General :
1- La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y tres miembros más de la Junta Directiva, designados por ella y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.
2- La Mesa, se manifestará y controlará las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los asociados ausentes y propondrá las normas para el desarrollo de la Asamblea.
3- El Orden del día de las Asambleas Extraordinarias no podrá ser modificado.
4- Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada.
La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea.
5- De las reuniones de la Asamblea se levantará acta y será firmada por todos los miembros de la mesa, quedando a disposición de los Asociados.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26º La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno, y Administración de la Asociación, estará integrada por un máximo de 15 y un mínimo de 5 miembros elegidos por la Asamblea general.
Dentro de la misma se tendrán que constituir los siguientes cargos :
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
Artículo 27º La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces lo estime oportuno. Así mismo, deberá reunirse en sesión extraordinaria, cuando lo solicite la Tercera parte de sus miembros o lo decida el Presidente, en ambos casos se especificará el orden del día de la reunión.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día, de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
Artículo 28º La Junta Directiva se considera válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad mas uno de sus miembros y están presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que firmadas por el Presidente y el Secretario , se llevaran al libro de Actas.
Artículo 29º Todos los miembros de la Junta Directiva responderán de su gestión ante la Asamblea General.
Artículo 30º La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones :
A) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
B) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
C) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
D) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
E) Elaborar la memoria anual de actividades sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
F) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
G) Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
H) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
I) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
J) Realizar informes y estudios de interés para los asociados.
K) Nombrar y coordinar las comisiones especializadas para las diferentes actividades de la Asociación.
L) En casos de urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebra.
LL) Cualesquiera otros que les fueren encomendados por los presentes Estatutos.
Artículo 31º La Junta Directiva será elegida por sufragio Libre y Secreto, cada 2 años o cuando queden vacantes, la mitad más uno de sus cargos.
Artículo 32º Las elecciones a Junta Directiva se convocarán y harán públicas al menos con 30 días naturales de antelación, pudiendo los asociados remitir propuestas de candidaturas, con un plazo máximo de 20 días desde su anuncio.
La Junta Directiva está obligada a remitirlas a todos sus asociados.
Artículo 33º Las candidaturas serán completas cerradas y por cargos, y deberán incluir a su presentación la solicitud expresa de cada uno de sus componentes, debidamente acreditada.
Artículo 34º Son funciones y atribuciones del Presidente:
A) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
B) Dirigir los Debates y el orden de las reuniones, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
C) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo designar Letrado y Procurador, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
D) Autorizar con su firma las actas, certificaciones u otros documentos, siendo así mismo director de los Servicios de la Asociación.
Articulo 35º El vicepresidente de la Asociación que será elegido por la Asamblea General, lo será de esta y de la Junta Directiva.
Sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, por delegación ejercerá sus funciones y presidirá las sesiones de mayor importancia que determine el presidente de la Asociación.
Si se produjera la vacante del Presidente, desempeñara sus funciones, en tanto se realiza nueva elección.
Artículo 36º El Secretario tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, redactará las actas y la memoria anual, dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea, extenderá las convocatorias y certificaciones y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente y Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden. En general tendrá bajo su cometido el régimen interior de la Asociación. Así mismo establecerá el más adecuado horario de oficina para atender a las visitas y consultas de los asociados así como para el despacho de los Asuntos.
Artículo 37º El Tesorero de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.
Tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y de pago, con el conforme del Presidente; llevará los libros de gastos e ingresos de cuentas corrientes, redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación, que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados los días que se determine por la Junta Directiva, previa petición razonada por escrito.
También tendrá a su cargo los libros oficiales de contabilidad y los Auxiliares necesarios, libros de registro de Asociados, de altas y bajas y en general todas aquellas funciones de tipo contable que pudiera haber lugar.
Artículo 38º La Junta Directiva podrá crear comisiones que trabajen bajo su dependencia y con las delegaciones que les confiere la propia Junta Directiva.
Estas comisiones planificarán y desarrollarán las actividades sectoriales o especializadas.
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39º El patrimonio fundacional de la Asociación es el de seis euros, no fijándose limite para su presupuesto anual.
Los recursos económicos de que dispondrá la Asociación serán:
A) Cuotas de los asociados que se establezcan en Asamblea que podrán ser periódicas y extraordinarias. La cuantía, periodicidad y sistema de pago de las cuotas serán fijados por la Asamblea General, válidamente constituida. La aprobación de cuotas extraordinarias, por la Asamblea General, requerirá la mayoría simple de votos de los asistentes y representados. Las cuotas extraordinarias, solo podrán ponerse para un fin especifico y en caso de aprobación, destinarse exclusivamente al fin previsto.
B) Ingresos que se pueden obtener por publicaciones, organización de cursos o actividades análogas.
C) Las donaciones y legados en favor de las mismas.
D) Las subvenciones que pueden serle concedidas.
E) Las ventas de sus bienes y valores.
F) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
G) En ningún caso estas actividades tendrán carácter lucrativo.
Articulo 40º La Administración, custodia y buen empleo de los fondos de la Asociación será competencia de la Junta Directiva, que rendirá anualmente cuentas a la Asamblea General correspondiente.
La elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación, que deberán ser aprobados por la Asamblea General, la realizará la Junta Directiva para la extracción de fondos de entidades bancarias será necesario la firma mancomunada del Tesorero y el Presidente.
TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41º La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en segunda convocatoria, efectuada en tiempo y forma hábil.
En el acuerdo de Disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Artículo 42º De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva, incrementada con la participación de los tres asociados más antiguos, según el último censo, que acepten el cargo.
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 43º Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en segunda convocatoria válidamente constituida. El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los Asociados o por la Junta Directiva, y serán remitidos a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.
TITULO VII
REGIMEN DOCUMENTAL
Articulo 44º La Asociación tendrá el régimen documental siguiente:
- Libro de registro General de Asociados donde constaran los datos personales de los mismos.
- Libro de Actas de la Asamblea General.
- Libro de Actas de la Junta Directiva.
- Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
- Inventario.
- Libro de Caja.
Los citados Libros o documentos se recogerán en los soportes informáticos habilitados para tal fin.