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Bases de la convocatoria Analista de laboratorio

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EXTERNA DE PLAZAS DE PLANTILLA DEL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA.

 

 


  1. Objeto de la convocatoria.


1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición de las plazas de personal laboral fijo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia por el turno libre o por el turno para personas con discapacidad que se detallan en las Bases específicas de la convocatoria.

 

Asimismo, la presente convocatoria tiene por objeto proveerse de Bolsas de Trabajo temporal tal y como se indica en la base 15.

 

1.2. En cada convocatoria se establecen aquellas plazas que se reservan para su provisión por el turno libre o por el turno para personas con discapacidad.

 

1.3. Los requisitos establecidos para las plazas convocadas, entre los que se incluye el perfil lingüístico cuando sea preceptivo, supone que las mismas no podrán ser provistas, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en las bases.

 

1.4. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que infrinja tal limitación.

 

  1. Condiciones generales.

 

2.1. El personal seleccionado suscribirá un contrato laboral fijo con el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

El destino en el que se prestará el servicio vendrá determinado por las vacantes que existan en el momento de la finalización del proceso selectivo, correspondientes a la plaza convocada y cuya cobertura sea necesaria para el Consorcio.

2.2. La jornada y restantes condiciones de trabajo será la establecida para los puestos a los que se adjudique el destino.

  1. Requisitos de participación.

 

3.1. Para poder tomar parte en los correspondientes procesos selectivos, será necesario:


  1. a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

También podrá participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

 

Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores con residencia legal en el estado español.

 

  1. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas asignadas a la plaza convocada.

Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras unas pruebas y un reconocimiento médico a que serán sometidos sólo los aspirantes aprobados por el Tribunal, con carácter previo a la contratación laboral. Dicho reconocimiento se llevará a efecto en los servicios determinados por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal lo considera necesario, podrá recabar del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia la realización de las pruebas y reconocimiento médico precisas a los aspirantes que concurren por el turno de personas con minusvalía para la comprobación del cumplimiento de este requisito en lo relativo al desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas de la convocatoria a la que opta, sin necesidad de esperar a la finalización del proceso selectivo.

 

  1. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (65 años). En las convocatorias para plazas con relevo cerrado (a turnos) será preciso tener cumplidos los 18 años, de conformidad con el art. 6.2. del Estatuto de los Trabajadores.

 

  1. d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida para la plaza correspondiente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

En las convocatorias con requisito de titulación universitaria superior (licenciatura, arquitectura o ingeniería) la posesión de Título de Grado con Master universitario regulado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación aplicable con la titulación indicada para la plaza correspondiente. En las convocatorias con requisito de titulación universitaria media (Diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica) la posesión de Título de Grado regulado en el artículo 9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación aplicable con la titulación indicada para la plaza correspondiente. A tal efecto se aplicarán los niveles de correspondencia establecidos dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC).

 

  1. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

En el caso de ser extranjero, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

  1. f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

 

  1. g) Aquellos otros requisitos que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos.

 

  1. h) Quienes concurran a plazas reservadas a personas con minusvalía deberán tener reconocida dicha condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO, o equivalente).

 

3.2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

 

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

 

3.3. La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

 

3.4. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.

 

Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

 

Las personas aspirantes deberán indicar en su instancia si se oponen a la cesión a otras entidades del sector público sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por estas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su consentimiento a ello.

 

Los datos facilitados por las personas aspirantes formarán parte de un fichero de datos personales cuyo fin será la gestión de los procedimientos de selección de personal fijo y temporal. El responsable de este fichero es el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y la persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y a la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección C/ San Vicente nº 8, Edificio Albia 1 – 4. ª planta Bilbao 48001.

 

3.5. Los aspirantes solo podrán participar en cada convocatoria específica en un único turno, bien en el de turno libre o bien en el turno de personas con discapacidad, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la base 1.2.

En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para la misma convocatoria, o bien el aspirante no cumpla los requisitos del turno restringido al que opta, su solicitud se entenderá de oficio como presentada por el turno libre.

En las convocatorias específicas que incluyan plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, será necesario para optar a ellas que los aspirantes por este turno señalen en la instancia esta circunstancia.

  1. Presentación de instancias.

4.1. Presentación y plazo.

Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se dirigirán al Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Requisitos de la instancia:

  1. a) Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web www.consorciodeaguas.eus.

Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica.

A la instancia deberá acompañarse escaneado el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente en caso de ser extranjero.

La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, y no deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello conforme se establece en estas Bases.

Asimismo, para quienes voluntariamente lo deseen, el Consorcio habilitará una Oficina de Registro auxiliar, sita en el Edificio Albia II, en la que pondrá a disposición de las personas que así lo prefieran, los ordenadores u otros medios técnicos necesarios para la cumplimentación de la solicitud, asesorando y colaborando con las personas interesadas para la correcta cumplimentación de la misma.

  1. b) Alternativamente, para aquellos aspirantes que deseen presentar la solicitud en formato papel, se adjunta a estas Bases un modelo de solicitud que deberá cumplimentarse conforme lo establecido en ellas y presentarse en los lugares indicados en el apartado 4.3.
  2. c) Deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, deberán señalar:

—Datos personales solicitados.

—Convocatoria a la que concurre.

—Turno por el que desean participar: a) libre o b) turno para personas con minusvalía, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Los aspirantes solo podrán participar en un turno por convocatoria, sin perjuicio de lo señalado en la base 1.2.

—Las personas con alguna discapacidad deberán hacer constar en su solicitud este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

—Idioma oficial, euskera o castellano, en que desea realizar los ejercicios de la fase de oposición. En todo caso, las pruebas de evaluación de aptitudes psicológicas se realizarán en el idioma o idiomas para el que hayan sido diseñadas.

—Titulación alegada, como requisito de participación.

—Perfil lingüístico de euskera acreditado.

 

—Méritos alegados para la fase de concurso: Deberán indicarse pormenorizadamente los méritos que se alegan para su valoración conforme a lo previsto en la base 11. Dichos méritos serán acreditados posteriormente, en la forma y plazos previstos en la referida base 11. Tan solo serán objeto de valoración los méritos que hubieran sido alegados al formular la solicitud de participación.

 

4.3. Lugares de presentación:

Las instancias se presentarán de manera telemática a través de la página web www.consorciodeaguas.eus.

Alternativamente, en caso de utilizar el formato papel, se podrá presentar presencialmente en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigido a:

Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia

San Vicente 8, Edificio ALBIA II, planta baja

48001 Bilbao

 

  1. Admisión de aspirantes y participación en el proceso selectivo.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución del Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia, y será expuesta en el tablón de anuncios del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra las listas.

5.2. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución del Gerente por la que se aprobará la lista definitiva que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. La falta de subsanación en plazo supondrá el desistimiento en la instancia.

Aquellos aspirantes que, habiendo sido excluidos en las listas provisionales, hubieran presentado reclamación en plazo contra dichas listas, podrán presentarse de forma cautelar a la realización de las pruebas si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.

Asimismo, los excluidos en las listas definitivas, podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso administrativo contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.

5.3. Durante el desarrollo del proceso selectivo, las pruebas que tengan carácter eliminatorio determinarán que los aspirantes que no las hubieran superado queden excluidos de las restantes pruebas y trámites de la convocatoria, salvo que presenten la correspondiente reclamación o recurso y estos no se hubieran resuelto para la fecha de realización. En tal caso, podrán presentarse a realizar las pruebas o trámites con carácter cautelar.

La falta de presentación con carácter cautelar tendrá la consideración de renuncia a su realización en el supuesto de que finalmente obtuvieran una resolución favorable a la reclamación o recurso planteado. Los ejercicios realizados de forma cautelar no tendrán validez alguna en caso de que la reclamación o el recurso resulten desestimados.

 

  1. Tribunal calificador.

6.1. Composición.

La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal de cada convocatoria estará compuesto por un presidente y cinco vocales, designados de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo del Consorcio, el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y el 31 de la Ley 6/1989, de 6 Julio, de la Función Pública Vasca.

Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública.

Asimismo, a los solos efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará un vocal designado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Actuará como secretario el vocal elegido por el Tribunal de entre los vocales designados a propuesta del Consorcio o del Comité de Empresa.

6.2. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», mediante Resolución del Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo al Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de oposiciones de la misma área funcional de las plazas objeto de la convocatoria.

 

6.3. El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

6.4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente y su suplente, serán sustituidos por el vocal de mayor edad entre los miembros del Tribunal.

La sustitución del secretario, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a este, recaerá asimismo en el vocal más joven de entre los vocales presentes designados a propuesta del Consorcio o del Comité de Empresa.

6.5. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes Bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de los aspirantes.

6.6.  El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán cuando sean requeridos por el Tribunal con voz, pero sin voto.

6.7. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su domicilio en:

Subdirección de Recursos Humanos

Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia

San Vicente 8, Edificio ALBIA I, planta 4. ª

48001 Bilbao

 

  1. Convocatorias, notificaciones e información.

La convocatoria para la realización del primer ejercicio se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia ubicado en San Vicente 8, Edificio ALBIA II, planta baja, 48001 Bilbao.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www.consorciodeaguas.eus.

Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el primer párrafo.

En la página web se podrá consultar, entre otros extremos, las bases; listas de admitidos; fechas de ejercicios, así como las calificaciones obtenidas identificadas por el código de aspirante que se habrá entregado a los admitidos al proceso.

La información general de la convocatoria estará a disposición de los interesados en:

Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia

San Vicente 8, Edificio ALBIA II, planta baja

48001 Bilbao

 

 

  1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición, tal y como se determina para cada convocatoria específica, con sus correspondientes turnos.

  1. Fase de oposición.

9.1. La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican para cada convocatoria específica.

El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.

La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 24 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios una vez iniciada la ejecución de los mismos.

 

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de DNI o documento equivalente en caso de ser extranjero. El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente.

Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia del interesado, dando cuenta de tal circunstancia al Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

9.2. En las convocatorias con plazas para los dos posibles turnos, libre y de personas con discapacidad, las pruebas selectivas no se diferenciarán en cuanto a su contenido en función del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones reguladas en este apartado.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos –libre y de personas con discapacidad-, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, según se establece en la base 12.

En las convocatorias específicas que incluyan plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual se dará igualmente un tratamiento diferenciado a dicha reserva.

El Tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que precisen adaptación y la hubieran solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

 

Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la instancia, en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.

 

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

 

Asimismo, el Tribunal podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes a los efectos de determinar las adaptaciones pertinentes.

 

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la plaza a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente correspondiente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

9.3. El orden de actuación de los aspirantes será el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra determinada en el sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

El Tribunal podrá autorizar modificaciones en el orden de llamamiento cuando se justifiquen por los aspirantes circunstancias que lo aconsejen. Asimismo, podrá redistribuir el orden de llamamiento cuando se prevean afecciones al servicio público prestado por el Consorcio, a fin de reducir su incidencia.

9.4. Los ejercicios de carácter teórico y práctico de la fase de oposición versarán sobre materias incluidas en los temarios correspondientes a cada convocatoria específica, conforme a las previsiones que figuren en ellas y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Teórico.

 

Obligatorio y eliminatorio.

Constará de dos apartados, siendo necesaria la superación de cada uno de ellos por separado:

 

Apartado A) consistirá en contestar por escrito las preguntas que formule el Tribunal referidas a las materias que se especifican en el Temario de Conocimientos Generales de la convocatoria. Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

En concreto, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa que versará sobre la batería cerrada de preguntas que será publicada por el Consorcio en su web una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en todo caso, antes de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Asimismo, se pondrá a disposición de los aspirantes un ejemplar de la misma en las dependencias del Consorcio.

 

Este ejercicio podrá realizarse de manera conjunta para varias convocatorias que tengan asignado el mismo temario de conocimientos generales y la misma batería de preguntas. Asimismo, podrá realizarse en tandas, para lo que se efectuará llamamiento de los aspirantes por grupos, conforme lo establecido en el apartado 9.3.

 

Apartado B) consistirá en contestar por escrito las preguntas que formule el Tribunal referidas al temario de conocimientos específicos de la convocatoria. Las características de este ejercicio serán las señaladas en las Bases específicas.

 

Estará excluido de este ejercicio el apartado de informática de usuario en caso de figurar en el temario específico.

 

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo.

 

El Tribunal está facultado para no corregir el apartado B) del ejercicio a los aspirantes que no superen el apartado A).

 

En caso de realizarse el apartado B) en día diferente al apartado A) y haberse publicado las calificaciones de este, no concurrirán al apartado B) los aspirantes que hubieran suspendido el A), sin perjuicio de su presentación con carácter cautelar en el supuesto previsto en la base 5.3.

 

Segundo ejercicio. Práctico.

 

Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en resolver el supuesto o supuestos prácticos que plantee el Tribunal relacionados con las materias del temario de conocimientos específicos de la convocatoria. Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarlo.

 

Para la calificación de este ejercicio cuando sea escrito se tendrá en cuenta la exactitud de las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección de la exposición de las mismas.

 

Cuando la realización de este ejercicio suponga la realización de pruebas prácticas sucesivas el Tribunal está facultado para no proseguir con la realización de las mismas a los aspirantes que no superen los mínimos correspondientes a las realizadas.

 

En aquellos casos en los que en el temario de la convocatoria figure un apartado referido a informática, podrá ser objeto de evaluación mediante prueba práctica específica dentro de las que conforman este ejercicio.

 

Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

Obligatorio no eliminatorio.

 

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a evaluar la adecuación de los aspirantes en relación a las especificaciones técnico-humanas de las plazas a cubrir. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

 

  1. Euskera.

10.1. Las plazas tienen asignado un perfil lingüístico preceptivo o no preceptivo que se detalla en cada convocatoria específica.

- Plazas con perfil lingüístico preceptivo. La acreditación del perfil lingüístico requerido constituye un requisito, al tener carácter preceptivo, por lo que la calificación de este apartado será de APTO o NO APTO.

 

- Plazas con perfil lingüístico no preceptivo. La acreditación de perfiles lingüísticos se puntúa como mérito según el siguiente baremo:

              Plazas con perfil lingüístico 4 no preceptivo:

             

              - Perfil lingüístico 4: 16 puntos.

              - Perfil lingüístico 3: 12 puntos.

              - Perfil lingüístico 2: 8 puntos.

              - Perfil lingüístico 1: 4,5 puntos.

              Plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo:

             

              - Perfil lingüístico 3 o superior: 12 puntos.

              - Perfil lingüístico 2: 8 puntos.

              - Perfil lingüístico 1: 4,5 puntos.

             

              Plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo:

             

              - Perfil lingüístico 2 o superior: 8 puntos.

              - Perfil lingüístico 1: 4,5 puntos.

             

              Plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo:

             

              - Perfil lingüístico 1 o superior: 4,5 puntos.

10.2. Se realizarán pruebas para la acreditación de los conocimientos de euskera. No obstante, con anterioridad a la realización de las pruebas acreditativas de perfil, el Tribunal abrirá un plazo a fin de que los aspirantes que tengan previamente acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza que optan, aporten el documento justificativo de tal acreditación, quedando en tal caso exentos de realizar el examen de euskera.

En caso de no acreditar documentalmente la posesión del perfil lingüístico de la plaza a la que se opta, constituye una fase más del procedimiento la realización de las pruebas encaminadas a su acreditación.

El Tribunal decidirá el momento en el que se realizará este ejercicio dentro del desarrollo de la fase de oposición.

  1. Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Dichas puntuaciones en ningún caso superarán el 45 % de la puntuación máxima de la fase de oposición por cada turno.

Tan solo serán objeto de valoración los méritos que hubieran sido alegados al formular la instancia. Durante la tramitación del proceso selectivo, el Tribunal Calificador abrirá un plazo de un mínimo de 10 días hábiles para que los/las aspirantes que accedan al segundo ejercicio acrediten documentalmente los méritos que fueron alegados en la instancia por los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios realizados hasta la fecha.

También deberán presentar la acreditación de méritos en el plazo requerido quienes, pese a estar excluidos del proceso selectivo hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y se encuentre la misma pendiente de resolución definitiva, conforme lo previsto en la base 5.3.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente acreditados en el plazo establecido para su presentación por el Tribunal. Asimismo, sólo se valorarán los méritos referidos a circunstancias previas al cierre del plazo de presentación de instancias.

La acreditación documental de los méritos, se realizará mediante la presentación de originales o copias compulsadas.

La compulsa de copias podrá realizarse en la Subdirección de Recursos Humanos del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia o por fedatario público competente. Para ello será necesario presentar la documentación original y su copia.

11.2. Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes:

  1. Experiencia.
  2. Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido de las funciones de la plaza a la que se opta.

 

Este mérito se valorará sobre un máximo de 17 puntos, conforme a los baremos señalados en los apartados A y B) siguientes:

 

Apartado A) Se valorará sobre un máximo de 17 puntos la experiencia como personal funcionario o laboral al servicio de Administraciones Públicas en puestos de trabajo de contenido igual o similar al de las funciones de la plaza a la que se opta.

 

La valoración de la experiencia se efectuará atendiendo a su grado de similitud con las funciones de la plaza convocada, distribuida por los porcentajes abajo señalados a aplicar sobre los puntos a asignar por mes acreditado y sobre el máximo de puntos alcanzable.

 

La experiencia se valorará en primer lugar por aquella que se ajuste a un mayor nivel de similitud y de manera sucesiva a la acreditada con menor nivel de similitud, conforme a la siguiente distribución por subapartados:

 

  • A1: 100 % de valoración:
    • Baremo: 0,15 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima A1: 17 puntos.
  • A2: 75 % de valoración:
    • Baremo: 0,1125 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima A2: el resultado de restar a la puntuación máxima de A1 los puntos obtenidos en A1, con el límite de 12,75 puntos.
  • A3: 50 % de valoración:
    • Baremo: 0,075 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima A3: el resultado de restar a la puntuación máxima de A2 los puntos obtenidos en A2, con el límite de 8,5 puntos.
  • A4: 25 % de valoración:
    • Baremo: 0,0375 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima A4: el resultado de restar a la puntuación máxima de A3 los puntos obtenidos en A3, con el límite de 4,25 puntos.

 

Las Bases específicas determinan los criterios específicos de valoración de la experiencia en cada subapartado. No se podrán valorar la experiencia diferente de la señalada en las Bases específicas.

 

A los efectos de la valoración de este apartado A) tienen la consideración de Administración Pública el propio Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas previstos en el artículo 2.2, letras a) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se valorará asimismo en este apartado la experiencia acumulada como personal laboral de entidades del sector público, siempre que a la fecha finalización del plazo de instancias su puesto se hubiera integrado, por absorción o subrogación, en administraciones públicas de las señaladas anteriormente.

 

No serán objeto de valoración en este apartado A) los contratos administrativos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, los de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, ni la experiencia en puestos de trabajo en empresas del sector privado con relación contractual de prestación de servicios a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su posible valoración en el apartado B).

 

Apartado B) se valorará sobre un máximo de 8 puntos la experiencia como personal en puestos de trabajo en empresas y entidades diferentes de las señaladas en el apartado A) en puestos de trabajo de contenido similar al de las funciones de la plaza a la que se opta.

 

La valoración de la experiencia se efectuará atendiendo a su grado de similitud con las funciones de la plaza convocada, distribuida por los porcentajes abajo señalados a aplicar sobre los puntos a asignar por mes acreditado y sobre el máximo de puntos alcanzable.

 

La experiencia se valorará en primer lugar por aquella que se ajuste a un mayor nivel de similitud y de manera sucesiva a la acreditada con menor nivel de similitud, conforme a la siguiente distribución por subapartados:

 

 

  • B1: 100 % de valoración:
    • Baremo: 0,07 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima B1: 8 puntos.
  • B2: 75 % de valoración:
    • Baremo: 0,0525 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima B2: el resultado de restar a la puntuación máxima de B1 los puntos obtenidos en B1, con el límite de 6 puntos.
  • B3: 50 % de valoración:
    • Baremo: 0,035 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima B3: el resultado de restar a la puntuación máxima de B2 los puntos obtenidos en B2, con el límite de 4 puntos.
  • B4: 25 % de valoración:
    • Baremo: 0,0175 puntos por mes acreditado.
    • Puntuación máxima B4: el resultado de restar a la puntuación máxima de B3 los puntos obtenidos en B3, con el límite de 2 puntos.

 

Las Bases específicas determinan la experiencia a valorar en cada subapartado. No se podrán valorar otras experiencias diferentes de las señaladas en las Bases específicas.

 

  1. Reglas para la valoración de la experiencia:

 

Se contabilizarán solamente los periodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias. El cómputo se realizará mediante la suma en días de los periodos acreditados en cada subapartado de valoración, y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes, la suma de 30 días naturales.

 

Conforme lo señalado en la base 11.1, para valorar la experiencia será necesario haberla alegado en la instancia, si bien los periodos de experiencia acreditados podrán extenderse hasta la finalización del plazo de presentación de instancias, con independencia de la fecha concreta en que el aspirante hubiera presentado la instancia.

 

La experiencia profesional en empresas privadas y cualesquiera entidades de derecho privado se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

  1. a) Vida laboral expedida por la Seguridad Social y
  2. b) Certificado de empresa, en el que consten los periodos, categoría y funciones.

 

En caso de contradicción entre ambos certificados se dará valor preferente a la certificación de la Seguridad Social, sin perjuicio de las verificaciones que el Tribunal entienda oportuno realizar.

 

Si la experiencia ha sido como personal funcionario o laboral de alguna Administración Pública será suficiente la presentación del certificado expedido por ella en la que conste la categoría y funciones desempeñadas. Si ha sido como personal laboral del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia bastará su alegación en el citado plazo.

 

En la documentación aportada deberán acreditarse los puestos de trabajo desempeñados, así como las funciones desarrolladas en cada uno de ellos.

 

Las contrataciones a tiempo parcial tendrán la reducción porcentual correspondiente en la cuantificación de los periodos a valorar.

 

No se computarán dos veces periodos coincidentes de experiencia en varias entidades, salvo que sean a tiempo parcial y entre ambos acumulen una dedicación máxima del cien por cien.

 

En ningún caso será objeto de valoración la prestación de servicios en puestos de personal eventual, no laboral, prevista en el artículo 96.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, ni las becas y las prácticas formativas. Tampoco será objeto de valoración la experiencia como funcionario durante el periodo de prácticas o como personal laboral en periodo de prueba, cuando tales periodos no hubieran sido superados.

 

Cuando en la convocatoria específica se establezca la posibilidad de sustituir la titulación requerida para participar mediante la acreditación de unos periodos de experiencia laboral, estos no serán valorados como mérito.

 

  1. Otras titulaciones.
  2. Este mérito se valorará sobre un máximo de 4 puntos distribuido entre los siguientes conceptos:

 

  1. A) En convocatorias para plazas con requisito de titulación universitaria superior se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual o superior nivel académico, distintas de la aducida como requisito de participación. En concreto se valorarán las siguientes titulaciones:

 

  • Títulos de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, relacionado con las funciones de la plaza: 4 puntos.

 

La posesión de Título de Grado con Master universitario regulado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relacionados con las funciones de la plaza tendrán la misma valoración que la titulación equivalente conforme a la anterior normativa.

 

  • Título de Doctor/a, relacionado con las funciones de la plaza: 2 puntos.

 

  • Título de Master universitario regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relacionado con las funciones de la plaza: 2 puntos.

 

La atribución de puntuación por el título de Doctor o de Master excluye la valoración de los cursos de doctorado o de master en el apartado de formación.

 

  1. B) En convocatorias para plazas con requisito de titulación universitaria media se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual o superior nivel académico, distintas de la aducida como requisito de participación. En concreto se valorarán las siguientes titulaciones:

 

  • Título de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, relacionado con las funciones de la plaza: 3 puntos.

 

La posesión de Título de Grado con Master universitario regulado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relacionados con las funciones de la plaza tendrán la misma valoración que la titulación equivalente conforme a la anterior normativa.

 

  • Título de Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, relacionado con las funciones de la plaza: 2 puntos.

 

La posesión de Título de Grado regulado en el artículo 9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relacionado con las funciones de la plaza tendrá la misma valoración que la titulación equivalente conforme a la anterior normativa.

 

  • Título de Master universitario regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relacionado con las funciones de la plaza: 2 puntos.

 

La atribución de puntuación por el título de Master excluye la valoración de los cursos de master en el apartado de formación.

 

  1. C) En convocatorias para plazas con requisito mínimo de titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, Bachiller o equivalente se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual nivel académico, distintas de la aducida como requisito de participación. En concreto se valorarán las siguientes titulaciones:

 

  • Título de Formación Profesional de 2. º grado o equivalente, relacionado con las funciones de la plaza: 2 puntos.

 

  1. D) En convocatorias para plazas con requisito de titulación de Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual o inmediato superior nivel académico, distintas de la aducida como requisito de participación. En concreto se valorarán las siguientes titulaciones:

 

  • Título de Formación Profesional de 2. º grado o equivalente, relacionado con las funciones de la plaza: 2 puntos.
  • Título de Formación Profesional de 1. º grado o equivalente, relacionado con las funciones de la plaza: 1 punto.

 

 

 

  1. Reglas para la valoración de la posesión de otras titulaciones:

 

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra alegada a su vez como mérito, ni aquella titulación que acredite el cumplimiento del requisito de titulación por el aspirante.

 

Al efecto de acreditar que se posee una titulación distinta de la aducida como requisito de participación, deberá aportarse la acreditación documental de ambas, la que sirve para justificar el cumplimiento del requisito y la que se alega como mérito.

 

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación.

 

  1. Cursos de formación
  2. Se valorará en este apartado la impartición o realización de cursos que se señalan en los apartados abajo indicados.

 

La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado en el que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración. Si fuera un curso con evaluación de aprovechamiento tan solo se valorará cuando este hubiera sido positivo.

 

La asistencia o impartición relativa a una misma materia en varias ediciones será valorada únicamente en la edición más reciente o en aquella que acredite un mayor número de horas, salvo cuando, como consecuencia de cambios técnicos o normativos, el Tribunal considere necesaria su actualización periódica. En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel.

 

No serán objeto de valoración independiente los cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, los cuales se valorarán, en su caso, en el apartado relativo a otras titulaciones.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 4 puntos distribuido entre los siguientes apartados:

 

  1. A) Se valorará la realización de cursos de duración igual o superior a 15 horas impartidos por entidades oficiales o de reconocido prestigio directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta sobre un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,008 puntos por hora y un máximo de 1 punto por cada curso.

 

La impartición de dichos cursos de duración igual o superior a 15 horas se valorará a razón de 0,16 puntos por hora y un máximo de 1,5 puntos por cada curso.

 

No se considerarán en este apartado los cursos indicados en los apartados B) y C).

 

  1. B) Se valorará la realización de cursos de informática de duración igual o superior a 15 horas impartidos por entidades oficiales o de reconocido prestigio que redunden en beneficio de las funciones de la plaza a la que se opta, sobre un máximo de 1 punto, a razón de 0,005 puntos por hora y un máximo de 1 punto por cada curso.

 

La impartición de dichos cursos de duración igual o superior a 15 horas se valorará a razón de 0,010 puntos por hora y un máximo de 1,5 puntos por cada curso.

 

En las convocatorias específicas para plazas de informático en sus distintas categorías, los cursos de informática propios de sus funciones especializadas se valorarán en el apartado A). Los cursos de informática de usuario que redunden en beneficio de las funciones de la plaza se valorarán en el apartado B).

 

En las Bases específicas que así lo indiquen, se valorará en este apartado la acreditación de IT

Txartelas y otros cursos que versen sobre esas aplicaciones según se determine en las mismas. En este caso, la puntuación máxima alcanzable para este apartado B) será de 2 puntos.

 

  1. C) Se valorará la realización de cursos relativos a prevención de riesgos laborales, sistemas de aseguramiento de la calidad, medioambiente o habilidades de gestión de recursos humanos (trabajo en equipo, gestión del tiempo, etc.) de duración igual o superior a 15 horas impartidos por entidades oficiales o de reconocido prestigio que redunden en beneficio de las funciones de la plaza a la que se opta, sobre un máximo de 1 punto a razón de 0,005 puntos por hora y un máximo de 1 punto por cada curso.

 

La impartición de dichos cursos de duración igual o superior a 15 horas se valorará a razón de 0,010 puntos por hora y un máximo de 1 punto por cada curso.

 

En las convocatorias específicas para plazas de Técnicos/as de Prevención de Riesgos laborales, de Calidad o de Medioambiente en sus distintas categorías, los cursos propios de sus funciones especializadas se valorarán en el apartado A). Los cursos de Prevención, Calidad o de Medioambiente de carácter genérico que redunden en beneficio de las funciones de la plaza se valorarán en el apartado C).

 

En las Bases específicas que así lo indiquen, se valorará la formación específica en determinadas materias de prevención riesgos laborales según se determine en las mismas. En este caso, la puntuación máxima alcanzable para este apartado C) será de 2 puntos.

 

  1. D) En las convocatorias para plazas con requisito de titulación universitaria media o superior se valorará la realización y superación de cursos de postgrado impartidos por universidades que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta, sobre un máximo de 2 puntos conforme al siguiente baremo:

 

  • Postgrado de duración igual o superior a 500 horas: 2 puntos.
  • Postgrado de duración igual o superior a 250 horas y menor de 500: 1 punto.

 

Los cursos de postgrado a que se refiere este apartado son los regulados en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o por la normativa previa al mismo.

 

Los títulos de Master universitario regulados en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, no se valoran en este apartado, sino en el 2.A y 2.B, en su caso.

 

En las convocatorias para plazas con requisito de titulación no universitaria se valorarán, en su caso, como cursos de formación de los apartados A), B) o C).

 

  1. E) En las Bases específicas que así lo indiquen se valorará la posesión de carnets profesionales referidos en las mismas.

 

  1. Conocimiento de idiomas.
  2. Se valorará con un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo referido a niveles del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL):

 

  1. A) En convocatorias para plazas con requisito de titulación universitaria superior o media, así como en las de plazas de personal administrativo, se valorará el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, según el siguiente baremo:

 

  • NIVEL C2: 1,5 puntos por cada idioma.
  • NIVEL C1: 1 punto por cada idioma.
  • NIVEL B2: 0,5 puntos por cada idioma.

 

  1. B) En las restantes convocatorias no incluidas en el apartado anterior se valorará el conocimiento del idioma inglés, según el siguiente baremo:

 

  • NIVEL C2: 1,5 puntos.
  • NIVEL C1: 1 punto.
  • NIVEL B2: 0,5 puntos.

 

 

  1. La valoración del conocimiento de idiomas se realizará en función de las siguientes acreditaciones:

 

  • NIVEL C2:

 

INGLÉS:

  • Certificate of Proficiency in English (CPE)
  • PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 5)
  • Trinity College ISE 4
  • IELTS 7.5+ (British Council)

 

FRANCÉS:

  • Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP)
  • Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF) (AF)
  • DAFA (Diplôme Approfondi de Français des Affaires)
  • DFP Affaires C2

 

ALEMÁN:

  • Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)
  • Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)
  • Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS)
  • Wirtschaftssprache Deutsch (WD)

 

  • NIVEL C1:

 

INGLÉS:

  • EOI Nivel Aptitud
  • Certificate in Advanced English (CAE)
  • PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 4)
  • Trinity College ISE 3
  • BEC Business English Certificate-Cambridge (HIGHER Good & Exceptional)
  • IELTS 6.5/7.0 (British Council)

 

FRANCÉS:

  • EOI Nivel Aptitud
  • DALF
  • Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP)
  • Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS) (AF)
  • DSLCF (Diplôme Supérieur de Langue et Culture Françaises)
  • DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2)
  • DFP Affaires C1 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1)

 

ALEMÁN:

  • EOI Nivel Aptitud
  • Goethe-Zertifikat C1 (ZMP)
  • Prüfung Wirtschaftsdeutsch International
  • Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)
  • TELC Deutsch C1
  • Oberstufe Deutsch
  • TestDaf Niveaustufe Nivel 4 y 5
  • Deustche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH)

 

  • NIVEL B2:

 

INGLÉS:

  • EOI Nivel Avanzado
  • First Certificate in English (FCE)
  • PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 3)
  • Trinity College ISE 2
  • BEC Business English Certificate-Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional)
  • IELTS 5.0/5.5/6.0 (British Council)

 

FRANCÉS:

  • EOI Nivel Avanzado
  • DELF 2e degré
  • Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B2 (CIEP)
  • Diplôme de Langue Française (DL) (AF)
  • DFA1 (Diplôme de Français de Affaires 1)
  • CFJ (Certificat de Français Juridique)
  • DFP Affaires B2 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2)
  • DFP Juridique B2
  • B2 DFP Médical B2
  • B2 DFP Secrétariat B2

 

ALEMÁN:

  • EOI Nivel Avanzado
  • Goethe-Zertifikat B2
  • Zertifikat Deutsch+
  • Zertifikat Deutsch für den Beruf
  • Deutsch für den Beruf (ZDfB)
  • TELC Deutsch B2
  • Mittelstufe Deutsch (MD)
  • TestDaf Niveaustufe Nivel 3

 

 

Tan solo se valorarán las acreditaciones de conocimiento de idioma indicadas en los apartados anteriores o aquellas otras con reconocimiento internacional que se consideren equivalentes y hayan sido expedidas por universidades o institutos oficiales del país de procedencia del idioma correspondiente.

 

  1. Propuesta del tribunal.

12.1. Los ejercicios de la fase de oposición, así como los méritos de la fase de concurso se calificarán conforme a lo que se dispone en cada convocatoria específica. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

A tal efecto se elaborará una relación única en la que se incluirán los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

Terminada la calificación de los ejercicios y de los méritos en su caso, el Tribunal hará públicos con carácter provisional los nombres de los aspirantes propuestos, según el orden de puntuación alcanzado y el orden de preferencia manifestado de entre los puestos ofertados, siempre y cuando cumplan con el requisito del perfil lingüístico exigido en el turno por el que concurra, y con los restantes requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo.

12.2. En las convocatorias en las que se oferten plazas por el turno libre y por el turno para personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que concurra por el turno para personas con discapacidad supere los ejercicios correspondientes, pero no obtenga plaza en dicho turno y su puntuación sea superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. Asimismo, en las convocatorias que incluyan plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, junto con otras para personas con discapacidad no específica, si alguno de los aspirantes con discapacidad intelectual obtuviera mayor puntuación que aspirantes del turno de discapacidad no específica, no quedando plazas reservadas para su discapacidad, será incluido por orden de puntuación en el turno de discapacidad no específica.

 

En caso de incluir la convocatoria plazas reservadas al turno para personas con discapacidad intelectual, si estas quedaran desiertas acrecerán en primer lugar a las reservadas al turno para personas con discapacidad no específica y en segundo lugar a las plazas convocadas por el turno libre, en caso de que en la convocatoria concurran plazas reservadas a dichos turnos. De igual manera, las plazas reservadas para el turno para personas con discapacidad no específica, en caso de quedar desiertas, acrecerán las reservadas al turno libre si en dicha convocatoria concurrieran plazas reservadas a ambos turnos, todo ello sin perjuicio del incremento del número de plazas que en su caso proceda realizarse para el turno de personas con discapacidad en ulteriores Ofertas de Empleo Público.

12.3. En caso de empate, conforme a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se establece la prioridad a favor de las mujeres cuando la representación de estas sea inferior al 40 % en la categoría profesional del puesto convocado, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

En caso de no ser aplicable el criterio indicado o de mantenerse el empate, se adjudicará según el siguiente orden de prioridad:

  1. º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición.
  2. º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cómputo total de la fase de oposición.
  3. º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
  4. º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en las bases del concurso oposición por el orden expresado en las mismas.
  5. º Realización de una prueba de desempate relativa al temario específico de la convocatoria.

12.4. A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de aprobados, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal publicará la relación de aprobados propuestos para la contratación, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas y remitirá dicha relación al Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para que formule la correspondiente propuesta de contratación laboral. Al mismo tiempo, remitirá el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguno de los aspirantes que hubieran obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa del mismo.

12.5. Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.6. Adjudicación de destinos.

  1. a) Cuando se oferte en la convocatoria correspondiente más de una plaza con localidad de trabajo diferente, la Subdirección de Recursos Humanos requerirá a los aspirantes para que manifiesten el orden de preferencia en la adjudicación de destino. Esta elección podrá realizarse en el momento del proceso selectivo que se considere más adecuado.
  2. b) Cuando las Bases específicas establezcan que la adjudicación de destino se deba realizar mediante concurso por incluir la convocatoria puestos con diferentes especialidades, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los miembros del Tribunal del concurso oposición, excluidos los designados a propuesta del IVAP, por haber finalizado sus actuaciones.

La puntuación de cada aspirante en orden a obtener destino en cada especialidad vendrá determinada por la puntuación obtenida en todo el proceso selectivo, excluida la del mérito de experiencia, a la que se sumará la puntuación por experiencia específica en puestos en la Administración Pública en la especialidad correspondiente, aplicando el baremo A1 (0,15 puntos por mes acreditado, con un máximo de 17 puntos).

  1. c) Las personas que hayan sido admitidos por el turno para personas con discapacidad podrán solicitar al Comité Directivo la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial del Consorcio, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El Comité Directivo decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

En las solicitudes de adjudicación de destino los aspirantes con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

  1. d) La elección de destinos se realizará con independencia del perfil lingüístico por el que hubieren sido seleccionados siempre que los puestos con perfil lingüístico preceptivo queden cubiertos. A estos efectos la cobertura de puestos con perfil lingüístico preceptivo gozará de absoluta prioridad.
  2. Presentación de documentación y contratación.

13.1. Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos de participación establecidos en la base 3:

  1. Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente, en la que quede constancia de la identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento.

 

En caso de ser extranjero, deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.1.a).

 

  1. El Título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza y que se determina en el anexo a las presentes bases.

 

  1. Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones.

 

  1. Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

Los extranjeros deberán acreditar asimismo no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

 

  1. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

  1. Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en la convocatoria específica.

 

  1. Dos fotografías de tamaño DNI.

13.2. La acreditación documental se realizará mediante la presentación de originales o copias compulsadas.

La compulsa de copias podrá realizarse en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia o por fedatario público competente. Para ello será necesario presentar la documentación original y su copia.

13.3. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

En este caso el Gerente formulará propuesta de contratación en favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final establecido por el Tribunal Calificador.

A tal efecto, se requerirá a dicho aspirante la presentación de la documentación establecida en el punto 13.1 en el plazo indicado.

13.4. El Comité Directivo acordará la contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán firmar el contrato en el término de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de notificación del acuerdo.

El Comité Directivo podrá autorizar la firma del contrato a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo de contratación, con el límite del plazo antes mencionado. En supuestos justificados podrá autorizarse la ampliación del referido plazo.

El Consorcio podrá optar por proceder a la conversión del contrato en indefinido en supuestos en los que la persona propuesta estuviera prestando servicios al Consorcio mediante modalidades contractuales que lo permitan, tales como el contrato de relevo.

  1. Periodo de prueba.

14.1. El contrato laboral tendrá estipulado un periodo de prueba. Dicho periodo tendrá la duración prevista en el Convenio Colectivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que se encuentre vigente en el momento de la contratación.

No se realizará el periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado y superado por los periodos indicados las mismas funciones con anterioridad en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, bajo cualquier modalidad de contratación.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

14.2. El periodo de prueba será objeto de evaluación y calificación valorándose los siguientes apartados:

  • Cumplimiento de tareas y obligaciones.
  • Calidad en el trabajo.
  • Conductas de aprendizaje.
  • Responsabilidad y adaptación.
  • Conductas de colaboración.
  • Relaciones con clientes y colaboradores.

La evaluación se realizará por el Director bajo cuya dependencia se presten los servicios o por la persona en quien este delegue. El resultado de la evaluación se calificará como “Apto” o “No Apto” y se remitirá al Gerente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. En caso de calificarse el periodo como “No Apto”, se remitirá con antelación suficiente a la finalización del periodo establecido para que por el Comité Directivo se adopte el acuerdo procedente.

En caso de no superar el periodo de prueba, previa comunicación a la Comisión de Personal, mediante acuerdo motivado del Comité Directivo, se procederá al desistimiento del contrato. En caso de urgencia, podrá procederse al desistimiento del contrato mediante resolución motivada del Gerente, que dará cuenta de la misma al Comité Directivo en la primera sesión que se celebre.

14.3. El Consorcio podrá destinar al personal contratado a la realización de prácticas formativas, que se desarrollarán sin incorporación efectiva al puesto de trabajo. El tiempo de dicha formación será el que se estipule en cada caso, con el máximo del periodo de prueba aplicable conforme al Convenio Colectivo. Durante dicho periodo de prácticas formativas el interesado tendrá asignada la categoría laboral de la plaza convocada, si bien, el régimen de jornada ordinaria o a relevos será el que se determine como más acorde a la actividad a desarrollar, percibiendo las retribuciones correspondientes a la jornada desempeñada conforme a Convenio. En este caso la incorporación efectiva al puesto de trabajo se producirá a la finalización de dicho periodo formativo.

  1. Bolsas de trabajo temporal.

15.1. Una vez resueltas las convocatorias, las listas de aspirantes que excedan del número de plazas convocadas y que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades temporales de personal en puestos idénticos o similares.

15.2. Asimismo, a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, se podrán utilizar como bolsa de trabajo las listas de aprobados por el orden de puntuación resultante de la suma de la obtenida en las pruebas ya evaluadas. A partir de la realización de los sucesivos ejercicios se irán incorporando las puntuaciones obtenidas, estableciéndose como criterio de prelación el haber superado el mayor número de ejercicios. El orden de los aspirantes será el determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas incluidos los ejercicios suspendidos.

15.3. Se podrá complementar la selección mediante la evaluación de méritos y/o la realización de pruebas específicas restringidas a los 10 aspirantes con mayor puntuación, ampliable sucesivamente por grupos de 10.

15.4. En caso de preverse que la tramitación de la primera prueba de la fase de oposición va a prolongarse en el tiempo, se podrá proceder a convocar a los aspirantes admitidos que solicitaron formar parte de las Bolsas de trabajo a la realización de pruebas de conocimiento relativas al temario de la convocatoria a los solos efectos de dotarse de bolsa de trabajo, dicha selección podrá ser complementada de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

A tal efecto, en la instancia de participación en el proceso selectivo será preciso haber consignado si se desea formar parte en las Bolsas de trabajo.

15.5. En las contrataciones que se realicen para atender a contratos de relevo será necesario además cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente para esta modalidad de contratos. En el supuesto de producirse modificaciones en su situación, el interesado podrá comunicarlo al Consorcio a los efectos de su consideración en la Bolsa, en tanto la misma se encuentre en vigor.

15.6. Para poder ser contratado será preciso cumplir los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y acreditarlo con carácter previo, a requerimiento de Recursos Humanos.

No serán objeto de llamamiento aquellos aspirantes que no reunieran los requisitos establecidos para el puesto de trabajo objeto de cobertura. El llamamiento se efectuará conforme a los datos que hubieran aportado los interesados.

A efectos de figurar en la Bolsa de trabajo el euskera no será eliminatorio. En el momento de la contratación temporal cuando el puesto a cubrir tenga atribuido un perfil preceptivo, su acreditación será requisito y no serán llamados los aspirantes que no lo hayan acreditado. Cuando el puesto a cubrir tenga atribuido un perfil no preceptivo, el euskera puntuará como mérito en la manera establecida en las Bases.

Cuando en una convocatoria todos los puestos fijos ofertados tengan perfil preceptivo, las calificaciones de euskera figurarán como “apto” o “no apto”. No obstante, el Tribunal publicará una segunda lista a efectos de Bolsa de trabajo para puestos sin preceptividad en la que el euskera puntuará como mérito en la forma prevista en las Bases.

Finalizado el proceso selectivo, aquellas personas que integren una bolsa de trabajo podrán aportar en cualquier momento la acreditación de perfil lingüístico de euskera que hubieran obtenido con posterioridad, al único efecto de poder optar a contratos en puestos con perfil preceptivo sin que por este motivo se modifiquen las puntuaciones que obtuvieron en el proceso selectivo en el apartado de euskera.

15.7. La gestión de Bolsas de trabajo del Consorcio se realizará conforme a los criterios aprobados por la Gerencia, en los que se determinan, entre otros, el orden de prioridad de listas entre diferentes convocatorias.

  1. Medios de impugnación e incidencias.

16.1. Las presentes Bases, aprobadas mediante Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que pone fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Comité Directivo, en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

16.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

16.3. Los actos administrativos que se deriven del proceso selectivo así como los derivados de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANALISTA DE LABORATORIO - 5 PLAZAS

 

Expte. OP19/004  -  Bases Específicas

 

I - CONVOCATORIA

 

  1. Denominación.

 

Analista de laboratorio. Personal laboral perteneciente al Grupo profesional 3, Técnico/a especialista coordinador/a, Escalón 07.

 

  1. Plazas y turnos.

 

- Turno libre:

        - 4 plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo.

- Turno para personas con minusvalías:

        - 1 plaza con perfil lingüístico 1 no preceptivo.

 

La plaza reservada a personas con minusvalía acrecerá el turno libre, en caso de quedar desierta.

 

Las plazas se convocan en el marco de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Tres de las plazas se convocan dentro del proceso de estabilización de empleo temporal regulado en la disposición Adicional trigésima primera. Uno.5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

 

  1. Sistema selectivo.

Concurso-oposición

 

  1. Requisitos.

- Titulación requerida: Formación Profesional de segundo grado, Técnico/a Superior en:

  1. a) Química o
  2. b) Sanidad de las especialidades de Laboratorio de diagnóstico clínico o de Salud ambiental.

 

  1. Funciones de la plaza:

 

  1. Realizar los ensayos y determinaciones analíticas propias de la zona de especialización que tengan asignada responsabilizándose de la carga de trabajo programada, con el fin de asegurar una caracterización exacta de las muestras.

 

  1. Gestionar y comprobar los datos generados en los ensayos realizados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el manual de calidad, asegurando que no existen grandes desviaciones respecto al histórico de medidas.

 

  1. Colaborar con los responsables técnicos en el desarrollo, implantación, y actualización de los métodos de ensayo de acuerdo con los procedimientos establecidos, para garantizar que los ensayos se realizan de forma homogénea y de acuerdo con los reglamentos vigentes.

 

  1. Participar en los programas de formación y cualificación que se establezcan en el marco del sistema de calidad del Laboratorio.

 

  1. Colaborar con el Jefe de Laboratorio y los responsables técnicos en el cumplimiento de sus funciones y realizar aquellas que se les pudieran delegar.

 

  1. Adiestramiento de nuevo personal en el puesto de trabajo.

 

  1. Aquellas otras que se le asignen propias de su grupo profesional.

 

 

  1. Fase de oposición

 

- El Ejercicio 1 Apartado A consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa que versará sobre la batería cerrada de preguntas, de conformidad con lo establecido en las Bases Generales.

 

- El Ejercicio 1 Apartado B consistirá en contestar por escrito las preguntas que formule el Tribunal referidas a las materias que se especifican en el Temario de conocimientos específicos. 

 

El Tribunal determinará junto con la convocatoria del día o días de realización del ejercicio, el carácter de este ejercicio, que podrá consistir en un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa o bien en ejercicios de desarrollo.

 

- El Ejercicio 2 consistirá en la realización de supuestos de carácter práctico, de conformidad con lo establecido en las Bases generales.

 

- El Ejercicio 3 consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, de conformidad con lo establecido en las Bases generales.

 

 

  1. Criterios específicos de valoración del mérito de experiencia.

 

La experiencia acreditada se valorará conforme a los siguientes subapartados de los Apartados A y B establecidos en la Base general 11.2.1:

 

- A1 y B1: Experiencia como Analista de Laboratorio de aguas potables o residuales en laboratorio de ensayo acreditado.

 

- A2 y B2: Experiencia como Analista de Laboratorio en el sector de la alimentación o ambiental en laboratorio de ensayo acreditado.

 

- A3 y B3: Experiencia como Analista de Laboratorio en el sector de aguas, de la alimentación o ambiental en laboratorios no acreditados o experiencia como Analista de Laboratorio en el sector industrial o clínico.

 

- A4 y B4: Experiencia como Analista de Laboratorio en otros sectores o con variedad de actividades que no permitan encuadrar la experiencia en alguno de los anteriores.

 

La experiencia acreditada como Maestro/a Químico/a tendrá la misma valoración en el subapartado en que se hubiera producido. La experiencia como Titulado/a universitario/a de Laboratorio se valorará en el subapartado inmediato inferior a aquel en que se hubiera producido. La experiencia como Auxiliar de Laboratorio se valorará en el subapartado inferior en dos niveles a aquel en el que se hubiera producido (si en A1 se valora en A3, si en A2 se valora en A4, etc). No se valorará la experiencia en caso de corresponder aplicar un subapartado inferior al último.

 

II - TEMARIO

 

  1. TEMARIO DE CONOCIMIENTOS GENERALES

 

Tema 1:

El proceso de abastecimiento. Definición del proceso típico de tratamiento. Descripción de los elementos de la instalación y su cometido. Definición general de aspectos técnicos. Operaciones principales.

Tema 2:

El proceso de saneamiento. Definición del proceso típico de tratamiento. Descripción de los elementos de la instalación y su cometido. Definición general de aspectos técnicos. Operaciones principales.

Tema 3:

Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de Servicios de Prevención RD 39/97.

Tema 4:

Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Tema 5:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Tema 6:

Las políticas de género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tema 7:

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (I): Constitución y entidades que lo integran. Fines y competencias del Consorcio. Personalidad y capacidad jurídica. Tarifas. Potestades administrativas.

Tema 8:

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (II): Órganos rectores del Consorcio y atribuciones. Funcionamiento. Régimen Económico.

Tema 9:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Tema 10:

Sistema de Gestión Ambiental: Conceptos. Requisitos destacables del sistema de gestión ambiental. El mantenimiento del sistema de gestión ambiental. Certificación.

Tema 11:

Sistema de Gestión de la Calidad: Conceptos. Documentación habitual en los sistemas de gestión de la calidad. El mantenimiento del sistema de gestión de la calidad. Certificación.

Tema 12:

Ofimática: Word, Excel y Access.

 

 

  1. TEMARIO DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

 

APARTADO 1 - FUNDAMENTOS DE QUÍMICA

 

Tema 1:

Naturaleza de la materia. El átomo: sus partículas y subpartículas. Tabla periódica. Formulación orgánica e inorgánica. Peso atómico y número atómico. Sustancias químicas más habituales en el laboratorio.

Tema 2:

Ecuaciones químicas y equilibrio químico. Velocidad de reacción. Constantes de equilibrio. Principio de Le Chatelier. Cálculos estequiométricos. Concepto de mol, peso atómico y peso molecular.

Tema 3:

Teoría de la disociación iónica. Disociación del agua. Producto iónico. Concepto de ácido y base. pH. Soluciones tampón. Reacciones ácido base.

Tema 4:

Oxidación-reducción.
Equivalente químico y peso equivalente. Ajuste de ecuaciones redox. Volumetrías redox de mayor aplicación. Indicadores asociados a las volumetrías redox.

Tema 5:

Especies químicas primarias y su empleo. Reacciones y volumetrías ácido - base. Volumetrías por retroceso, por precipitación y de formación de complejos. Indicadores coloreados.

 

APARTADO 2 - OPERACIONES EN LABORATORIO

 

Tema 6:

Operaciones en Laboratorio I. Forma de realizar pesadas y medidas de volúmenes. Preparación de disoluciones. Tipos y propiedades de las disoluciones. Unidades de concentración. Cálculos.

Tema 7:

Operaciones en Laboratorio II. Procesos de acondicionamiento y preparación de muestras: preservación, digestión, destilación. Secado, filtración y calcinación.

Tema 8:

Limpieza y preparación de material. Diferencias dependiendo de los ensayos a realizar. Productos o procesos a emplear en cada caso. Limpieza de material para usos analíticos físico químicos y microbiológicos.

 

APARTADO 3 - INSTRUMENTAL DE LABORATORIO

 

Tema 9:

Equipos de pesada. Tipos. Forma de empleo. Operaciones de mantenimiento, calibración y verificación.

Tema 10:

Material volumétrico de laboratorio. Tipos y aplicaciones. Forma de empleo. Operaciones de mantenimiento, calibración y verificación.

 

APARTADO 4 - TÉCNICAS DE ANÁLISIS

 

Tema 11:

Turbidimetría, espectrofotometría ultravioleta-visible y espectroscopía de infrarrojos. Fundamentos y forma de empleo. Aplicaciones y forma de calibración y verificación.

Tema 12:

Cromatógrafos iónicos y analizadores de flujo segmentado. Fundamentos y forma de empleo. Aplicaciones y forma de calibración y verificación.

Tema 13:

Fundamentos de electroquímica. Potenciometría, conductimetría, tipos de electrodos, electrodos de referencia y selectivos. Mantenimiento y conservación de electrodos.

 

APARTADO 5 - MICROBIOLOGÍA

 

Tema 14:

Desinfección y esterilización del laboratorio de microbiología. Técnicas de desinfección y esterilización mediante agentes físicos y químicos.

Tema 15:

Medios de cultivo. Elaboración. Control de calidad de los medios de cultivo. Controles de esterilidad y selectividad.

Tema 16:

Microbiología del agua y técnicas microbiológicas principales en el análisis de aguas naturales y de consumo: Filtración por membrana, número más probable, PCR y realización de pruebas bioquímicas.

Tema 17:

Modo de realización de diluciones en microbiología y forma de calcular resultados finales.

 

APARTADO 6 - CALIDAD EN EL LABORATORIO

 

Tema 18:

Norma UNE-EN-ISO 17025. Procedimientos normalizados de trabajo. Documentación y registros.
Cualificación del personal. Materiales de referencia y patrones químicos, controles de calidad internos y externos.

Tema 19:

Seguridad e higiene especial para un laboratorio químico y para uno microbiológico. Normas generales. Prevención de accidentes.